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El Decreto de la Generalitat 82/2010, de 29 de junio, determina cuáles son las actividades y centros que deben dotarse obligatoriamente de un Plan de Autoprotección, con formación específica para el personal que trabaja en estos centros. Estas actividades son las que están regidas por reglamentación sectorial específica, tales como actividades industriales y de almacenaje de productos químicos, actividades de investigación con riesgo biológico o químico, infraestructuras de transporte (túneles con una longitud superior a 1.000 m, puertos, aeropuertos, gasoductos…), infraestructuras energéticas (instalaciones nucleares, presas y embalses) y actividades de espectáculos públicos y recreativas tales como discotecas, salas de fiesta y teatros con una capacidad superior a las 2.000 personas.

Otras actividades que obligatoriamente deben disponer de Plan de Autoprotección son todas las infraestructuras críticas para la comunidad (como por ejemplo infraestructuras de abastecimiento de agua), estaciones e intercambiadores de tren, metro o cualquier otro medio de transporte con capacidad igual o superior a 1.500 personas, autopistas de peaje, centrales de producción de energía eléctrica con una capacidad superior a 50 MW, Hospitales con más de 200 camas, centros docentes con capacidad para más de 2.000 alumnos y las urbanizaciones situadas cerca de zonas forestales.

En Enginytech contamos con personal técnico con la formación necesaria para elaborar Planes de Autprotección. Además, impartimos la formación necesaria que precisan las personas que trabajan en centros o actividades de especial riesgo, como personal de mantenimiento de instalaciones industriales e infraestructuras, personal de seguridad y atención al público en teatros y salas de fiesta, etc. Finalmente, impartimos formación a ingenieros y personal técnico para elaborar planes de autoprotección.